El proceso de elección universal, directo y secreto se realizará en forma escalonada. A partir del 2009 se elegirán, con base en las reformas estatutarias aprobadas, a los coordinadores (as), vicecoordinadores (as) y vocales de las regionales 1, 2, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 19, 21, 23, 24, 26, 28 y 29. Asimismo, los secretarios (as) tesoreros (as) y fiscales de las regionales 3, 4, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 20, 22, 25, 27 y 30.
Para la elección de los puestos de representación nacional: presidente, vicepresidente, secretario general, tesorero, fiscal general y los respectivos suplementes de los tres últimos, se empleará el Estatuto vigente a la realización del Congreso Nacional del 2008.
En el 2010 se elegirán con las reformas aprobadas los restantes puestos de cada directiva regional.
A partir del 2011 se procederá a elegir los puestos de presidente (a), vicepresidente (a), secretario (a) general, tesorero (a) nacional, fiscal general y los suplentes con base en lo estipulado en las reformas.
El LIII Congreso Nacional de la APSE, realizado del 6 al 8 de agosto, aprobó varias reformas estatutarias, entre ellas la del artículo 13 que establece el voto universal, directo y secreto.
En el año de la elección, el Congreso Ordinario funcionará de acuerdo con la regionalización en sus respectivas sedes, en forma simultánea, organizado en congresos regionales, en los cuales se llevará a cabo el proceso electoral, con la participación de todos (as) los (as) asociados (as) de la APSE.
En los siguientes días que contemple la convocatoria, el Congreso Ordinario funcionará en una sola sede con el carácter de Asamblea Deliberante, conformada por los delegados que designen las Asambleas de Base, a fin de conocer y ratificar los resultados de la elección general realizada y demás atribuciones que le confiere la Ley de Asociaciones y su Reglamento. (Art. 14)
De acuerdo con la reforma al artículo 34, todos (as) las (os) afiliados (as) de las Asambleas de Base, que integren una Coordinación Regional, participan con derecho a voz y voto en los Congresos Regionales.
Una de las atribuciones de estos congresos es discutir los problemas de la Educación nacional y elevar propuestas al Congreso Nacional o a la Directiva Nacional. (Art. 35)
Cargos de representación
“Los representantes de la APSE (ante Jupema, Sociedad de Seguros de Vida del Magisterio Nacional y la Caja de Ande) están obligados a acatar las políticas que emanen de las instancias directivas de la organización para las entidades donde ostentan los cargos de representación”.
Así reza la reforma al artículo 64, que agrega: “Deben presentar un informe escrito cada tres meses, así como comunicar de inmediato al Directorio y a la Directiva Nacional de cualquier asunto de importancia para el Magisterio Nacional. El informe de los asuntos que sean relevantes para la organización debe anexar copia de las actas y las mociones aprobadas y rechazadas, a efecto de que todos (as) los (as) afiliados (as) de la APSE puedan acceder a ellas”.
Los (as) apsinos (as) que ocupen estos cargos “deberán contribuir con el 20% de las dietas que devenguen en la institución o instituciones en que les corresponda fungir para el financiamiento del fondo de becas y para el fondo de subsidios a los pensionados de la APSE por partes iguales”.
Norma I. Umaña C.
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